Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en la demanda de contenido patrimonial ejercida conjuntamente con medida cautelar de secuestro interpuesta por el abogado Herbert Augusto Ortiz López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.934, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano CARLOS RAMÓN DESANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.467, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 y 265 eiusdem.
2.- EL CESE DE LOS EFECTOS de la medida cautelar de secuestro decretada sobre el bien mueble, constituido por un vehículo de las c.....