se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Omaira Uranga
Los apoderados de las codemandadas
Y del tercero:
En esta misma fecha (02/03/2015) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.