Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MESA TORO y MANUEL FRANCISCO FERREIRA DOS SANTOS, asistido el primero de los nombrados por el abogado Henry Escalona Meléndez, y el segundo de los nombrado, representado por la abogada Sílfides Adelina Mata de Pereira, ambos actuando como accionistas mayoritarios de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., contra el ciudadano ZAKI HANNA HANNA, en su condición de Registrador Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la negativa de éste a registrar Asambleas de la empresa accionante.