Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados Diego Barboza Siri, Henry Toledo Blanco y Juan Carlos Torres Guarepe, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 88.775 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIO OSEO 28, C.A., contra la Decisión S-CU-15-0183, de fecha 18 de agosto de 2015, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual negó la solicitud de Conformidad de Uso No. SN-15-000107, de fecha 19 de enero de 2015.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el referido recurso de nulidad.