En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia ejercido por la Abogada EPELDE MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre del 2016 por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara la COMPETENCIA TERRITORIAL de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir el presente expediente TERCERO: Se revoca la Sentencia recurrida.