en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerando que el vinculo laboral ha finalizado y por ende la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por concluido el procedimiento, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide.
La Juez.
Abg.- Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario.
Abg. Mario Montalván.