Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, anula todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha 07/11/2013 por este Tribunal, salvo el auto de admisión de la Tercería Adhesiva de fecha 13/06/2016 (Folio 198). En este sentido, se repone la causa al estado de que se libre un nuevo edicto y sean consignadas sus respectivas publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y que una vez que consten en los autos los mismos el juicio se reanudara al estado de contestación.