En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motiva la sentencia recurrida de fecha: 23 de noviembre 2021, dictada por el Juzgado in comento; TERCERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, en fecha 11 de octubre de 2019, en la demanda por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Daño Material, incoada por el ciudadano: ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA.....