Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, declara improcedente la solicitud de la experticia complementaria del fallo realizada por la representación judicial de la recurrente. Así se decide.
Precisado lo anterior, este Juzgado una vez realizado un examen preliminar del expediente, considera conveniente advertir que del acto administrativo No. GAG-5010-ACABA-06-E-1704 (folios 550 y 551) de fecha 08 de mayo de 2006, dictado por el ciudadano JESÚS ARMANDO MAYO CATALANO, actuando con el carácter Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, se desprende que se encuentra en conocimiento de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2005 (folios 492 al 529) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, razón por la cual se entiende esa Gerencia tácitamente notificada en aplicación de la disposición contenida en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al no prever este tipo de situaciones el Código Orgánic.....