"...que la norma procedimental para la ejecución de hipoteca es taxativamente especifica, cuyo único propósito es el de no diferir o mejor dicho progresar el proceso planteado como es la practica de ejecución de hipotecas siendo así la reglamentación al procedimiento de juicio ejecutivo que es para evitar oposiciones infundadas estableciendo un sistema de prueba legal escrita para el establecimiento de los hechos. Por todo lo antes expresado, éste Juzgado pasa a declarar, sin lugar la apelación a la ejecución de hipoteca interpuesta por la parte demandada...declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Tres (2.003) por el abogado RAUL TORRES BLANCO, apoderada judicial de la parte demandada..."