DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado: HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano: WILMER ROJAS SAAVEDRA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Febrero de 2.008, emanada del JUZGADO UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de medida de privación preventiva judicial de libertad del prenombrado acusado, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada en.....