Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos JEANNETTE ZULAY AÑEZ ÁLVAREZ y ERWIN ARRIETA TORRES, en su condición de Directores de la Sociedad de Comercio TALLER EDUCATIVO FAMILY HOME, C.A., asistidos por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, contra la Resolución Nº J-DIM-044-07 dictada en fecha 07 de junio de 2007 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo tendiente a impedir el funcionamiento de la Guardería FAMILY HOME y no interrumpir la continuidad de ese Centro Educacional, hasta tanto culmine el pr.....