Por cuanto queda claro que para la fecha en la cual la representación judicial de la parte accionante consignó su escrito de pruebas, no había concluido en modo alguno el lapso de promoción, toda vez que del conteo efectuado por este Juzgado se encontraba en el día 14 de los 15 que establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, resultas forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de extemporaneidad peticionada por la representación judicial de la parte demandada.