Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios intentada por el ciudadano MANUEL GARCÍA MÉNDEZ contra la empresa C.A. ELECETRICIDAD DE CARACAS; en consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle al actor la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 740,50) por concepto de reparación del valor de las embarcaciones "LA CARCENTRO I" y "LA CARCENTRO". Se ordena la indexación de esta cantidad, desde el 14 de octubre de 1992, fecha de introducción de la demanda, hasta la publicación del presente fallo; para el cálculo de dicha indexación se ordena efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementar.....