Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0512-12 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 18 de agosto de 2012 y notificada en fecha 09 de octubre de 2012. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda interpuesta, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la Repúblic.....