De modo tal que de conformidad con el criterio anteriormente expuesto en la tramitación de esta solicitud en materia laboral, no procede la etapa contenciosa y solo se circunscribe a la fase de jurisdicción voluntaria, motivo por el cual, notificada la parte oferida, queda en su libertad volitiva el recibo y aceptación de los montos ofertados o no, y a todo evento permanecerán en deposito las cantidades ofrecidas en su favor, todo lo anterior nos lleva a declarar improcedente lo solicitado por la parte oferente. Así se decide.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo