declara INADMISIBLE POR CADUCA la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Manuel Lunar, Carolina Hernández, Lillis Álvarez, Mirbelia Armas y Arabel Pérez Machado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.241, 78.846, 128.546, 44.744 y 75.720, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo inscrita la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria el 16 de marzo de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 57, Tomo 49-A-Sdo., interpusieron demanda de contenido patrimonial, contra la empresa PROSEGUROS, S.A., sociedad mercantil cuya Acta Constitutiva-Estatutaria se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 02, Tomo 145-A-Pro., posteriormente reformada en varias oportunidades.....