Así las cosas, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la INTERVENCION VOLUNTARIA ADHESIVA, propuesta por la abogado MARIA TERESA TOVAR, quien representa a la sociedad mercantil INVERSIONES ESE ESE (S.S.), SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y sociedad mercantil ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A., todos arriba identificados. Así se decide.
Con relación a la promoción de pruebas promovidas por los Terceros Adhesivos, el Tribunal emitirá su pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVÁREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y ci.....