En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos QUINTIN HORACIO GUILLEN CORRALES y LIGIA DEL VALLE CARRILLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.901.109 y V-7.952.725, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.....