Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra NICOLLA ANGUILLI ANGUILLI produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-