En razón de lo expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a favor del ciudadano OSCAR JESÚS GRATEROL CAÑA, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 427 y 428 literal "c" del Código orgánico Procesal Penal.