DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2014, por el abogado en ejercicio Ovidio Pérez Prada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2013, que declaro:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de tercería incoada .....