Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECRETA medida cautelar innominada en la presente causa, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana para que gire las instrucciones pertinente, a los fines que se restablezca el pago del salario y demás beneficios socioeconómicos que gozaba el querellante antes de la referida destitución del cargo, que no impliquen la prestación efectiva del cargo, ello conforme al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nº 00673 de fecha 10 de junio del año 2015 (Caso: Diego Antonio Araujo Aguilar Vs. Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia), desde el 17 de enero de 2018 (exclusive) fecha en la cual fue notificado del acto administ.....