Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 316 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Como consecuencia de la tempestividad del recurso de hecho interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado en fecha 20 de febrero de 2019, hacia la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior el 31 de enero de 2019, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA contra la ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ .....