DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día despacho siguiente. Líbrese boleta de Libertad y Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Oficina de Participación Ciudadana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria