Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María A Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67°) Penal, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública,, en su condición de defensora del penado Víctor Manuel Pimentel Oropeza, venezolano, natural de Caracas, casado, taxista, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.086.010, hijo de los ciudadanos Zulia Oropeza y Duncan Pimentel, residenciado en Boquerón, kilómetro 2, Calle La Hacienda, Sector La Ceiba, Casa Nº 21, El Junquito, teléfono 0414-300.20.65 quien fundamentó su recurso de apelación en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 457 de.....