Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUFIDENA MICRO IMPORT, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Distrito Capital, contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° 2433 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en fecha 28 de junio de 2002. En consecuencia:
PRIMERO: PROCEDENTE, respecto a la pretensión de la parte recurrente, referente a que se le aplique la multa dispuesta para el ilícito señalado en el 3er numeral del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, es decir, por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), aplicando la Unidad Tributaria vigente al momento de realizarse efectivamente e.....