Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03-05-2007 por la abogada Sulveys Molina Colmenarez, Inpreabogado N° 91.319, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República (parte recurrida) y por el abogado Benito Enrique Martínez Pernia, Inpreabogado N° 51.368, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Manufacturas Arrigo, C.A." (parte recurrente); este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en los siguientes términos:
De las Pruebas de la parte recurrida:
Promueve la sustituta de la Procuradora General de la República en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos; en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuart.....