Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la tercera adhesiva, en contra de decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Octubre de 2006. En consecuencia se confirma en todas y cada una de las partes la decisión apelada y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara las ciudadanas TIRSA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, contra la Ciudadana JUANA FLORENCIA BARRERA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.