III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO intentó la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 60, RESIDENCIAS TUCUPIDO, UD-4 GUASDUALITO, PARROQUIA CARICUAO, CARACAS, representada en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana MARGOT DEL VALLE GÁMEZ ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.031, titular de la cédula de identidad número V-3.978.169; contra el ciudadano WILLIAM FRANCISCO ARTHUR MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.969.617; representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano NELSON .....