Es con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada, TODOTICKET 2004, C.A., así como la falta de cualidad pasiva para sostener por sí sola la presente demanda.
Segundo: Sin lugar la demanda que por daños morales intentara la sociedad de comercio VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., contra la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento