PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para conocer del recurso de nulidad con amparo cautelar en el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda en la distribución que se haga al efecto.
SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, otorga un lapso de cinco (05) días de despacho, después de la fecha de éste pronunciamiento, para que las partes planteen la Regulación de Competencia, y una vez vencido éste si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su recepción y distribución.