este Juzgado en atención a lo indicado en la mencionada comunicación, así como a los principios procesales de celeridad procesal y derecho a la defensa de las partes, así como a fin de evitar futuras reposiciones inútiles; ordena la remisión, del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se sirva proveer lo conducente. Igualmente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo revoca los autos dictados en fecha 28 de marzo de 2011 cursantes desde el folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) del expediente