Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03-05-2012, por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República; este Tribunal en virtud de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente pudo observar, que la presente causa quedó abierta a pruebas el 17-04-2012, culminando el 02-05-2012 el lapso de promoción constante de diez (10) días de despacho conforme lo previsto en al artículo 269 del Código Orgánico Tributario, por consiguiente teniendo en consideración lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, para el día 03-05-2012, fecha de la consignación del referido escrito, el lapso de promoción de pruebas ya había precluido, resultando por vía de consecuencia Inadmisible por extemporáneo el referido escrito de promoción de pruebas.