Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/DCR-27-417, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitada por los Abogados Miguel Truzman y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.598.838 y 3.557.708, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.649 y 15.400, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.".