Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1..-COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar.
2.- INADMISIBLE; para conocer la presente acción de Amparo Constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.923, debidamente asistida por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.358, contra el ciudadano Norman Rafael Rodríguez Arias en cu condición de Presidente del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, según la motiva explanada en el presente fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo.....