Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEUDIMAR RAMÍREZ OMAÑA y CARLOS EDUARDO MONCADA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.423 y V-15.755.159, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 122, del año 2008, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Asimismo liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a l.....