I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE (...) En relación a las documentales antes señaladas, marcadas con las letras "A", "B", "C", "D" y "F", este Juzgador observa que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA (...) bajo ese tenor este Juzgador advierte a la parte querellada que las documentales incoadas por la parte querellante, guardan relación con la presente causa, constituyendo así materia de fondo, por lo que serán analizadas en la sentencia definitiva, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada. Así se decide.