En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia del 08 de mayo de 2018.
2.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MAVARES ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.034.093, asistido por el abogado Gilberto Enrique Pérez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.725 contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región C.....