Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra, la ciudadana YOLANDA ELIZABETH MORONTA VIERA, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de noventa millones cincuenta y un mil ochenta seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 90.051.086,63). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTO.....