Es así como, según lo previsto en la norma que se desprende del articulo 41 de LOJCA, en concordancia los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en armonía con lo establecido en la Jurisprudencia supra abonada, resulta forzoso para este Juzgador declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- ASI SE ESTABLECE.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el juicio que por ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD SOBRE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES que incoare la ciudadana MIRTHA URDANETA MORGADO, en contra de la COMISIÒN NACIONAL DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.-
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