En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer
la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil en concordancia con la en Sentencia
Nº 1070 y 136 de fechas 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017,
emanadas de la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, solicitada por la profesional del derecho EDDY CAROLINA ARENAS
CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.956, en su carácter de
apoderada judicial de la ciudadana PRUDENCIA MONICA RODRIGUES DE
GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-
10.895.100.-
SEGUNDO: Se declina la competencia pa.....