En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL 3 DE ORO, C.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTI/RLL/DF-N-025002798, GRTI/RLL/DF-N-025002799 y GRTI/RLL/DF-N-025003408, todas de fecha 17 de octubre de 2005 y emanadas de esa misma Gerencia, y sus respectivas Planillas de Liquidación; mediante las cuales se imponen multas a la recurrente por incumplimiento de deberes formales, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.278.500,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.278,50), en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.
Se CONFIRMAN las Resoluciones impugnadas, en los términos precede.....