Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados JOSE ANTONIO OLIVO, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, MARIA ALEJANDRA MACSOTAY R. y MARIANNA GARCIA, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HERMANOS CEREIJO C.A., identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le exige a la parte recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NANCY MAWAD, titular de la cédula de identidad N° 3.753.002, en su carácter de arrendadora del inmueble denominado Quinta Maremi, hasta p.....