Primero: Aceptar la competencia tal como lo estableciera la Cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de abril de 2008, para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional (cautelar) y medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por los abogados Adolfo Acosta Núñez, Antonio Callaos Farra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "El Rústico Dos Santos, C.A.", todos ut supra identificados, contra la Resolución Nº 921, de fecha nueve (9) de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT) (...)
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, quedando a salvo la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los motivos de inadmisibilidad, por efectos de la remisión y rev.....