PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO PIZZUT, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano WILBER ARGENIS RAMÍREZ RAMOS.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, rectifica la pena al considerar culpable al acusado WILBER ARGENIS RAMÍREZ RAMOS -conforme a las comprobaciones efectuadas por el Juez de Juicio- de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, que tiene asignada una pena que oscila entre CUATRO (4) y OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, esta Sala establece que la pena a imponer al acusado WILBER RAMÍREZ RAMOS, acogiendo el límite inferior, será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del referido delito, corrigiéndose igualmente la especie de la pena, autorizados por el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, .....