/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1) Incompetente por razón de la materia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana Yenniffer K. López B. contra la "Corporación Mirandina de Turismo (CORPOMITUR)", ambas partes identificadas en los autos, imponiéndose el remitir los autos a la URDD de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) No se condena en costas a ninguna de las partes por cuanto no han resultado totalmente vencidas en este proceso. 3) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. No se ordena la notificación de la Procuraduría Estadal, en virtud que se encuentra presente en este acto y la sentencia no obra contra los intereses del estado Miranda.