Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 40.000,00), pagaderos en cinco (5) partes, la primera en fecha 30 de diciembre de 2009 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la segunda en fecha 30 de enero de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la tercera en fecha 30 de febrero de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00), la cuarta en fecha 30 de marzo de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00) y la quinta en fecha 30 de abril de 2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.000,00).
Los pagos se efectuaron de la manera siguiente, tal como consta a los autos:
1) OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano LORENZO MENDEZ, pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado c.....