Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte y Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Delincuencia Organizada, previstos en el articulo 458,277 y 218 del Código Penal y articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes .Regístrese