Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el defecto de forma contenido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del artículo 340 ordinal 6º ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR el defecto de forma contenido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 7º ejusdem, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN MARSH MIJARES. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, o.....